Cajón de sastre

I. No eches gasolina en AUTOSERVICIOS

- Porque destruyen miles de puestos de trabajo
- Porque entrañan un grave riesgo para la salud (irritación de vías respiratorias,      quemaduras,...) y para la integridad física (peligro de incendio o explosión) de los ciudadanos
- Porque los empresarios del sector no repercuten el ahorro de personal en el precio del carburante
- Porque, a pesar de todos estos inconvenientes, no ofrecen ninguna ventaja para el usuario con respecto a las estaciones de servicio atendidas


PROCESO SEGUIDO

1. Cartas a la prensa

¿La gasolina se la pone usted?

La tragedia que hace unos días acabó con 232 personas en Congo, puede suceder en cualquier momento en alguna de las más de 5000 gasolineras españolas en que es el usuario quien se sirve la gasolina. Si para manipular sustancias tóxicas o inflamables en lugares públicos se requiere una formación específica, ¿por qué en este caso no es así?
Aparte de las molestias que acarrea descolgar la manguera, aplicarla a la boca del depósito y volverla a colocar (con esas gotitas inevitables que manchan los tejidos e irritan la piel, o los gases que joroban nuestros bronquios), todos corremos el riesgo más que probable de que alguien (bajo los efectos de algún alucinógeno, pongamos por caso, aunque algunos no lo necesiten para cometer desaguisados) encienda un cigarrillo mientras reposta; o, más sencillo, que cualquiera haga uso del teléfono u otro artilugio similar capaz de encender una chispa que incendie los depósitos de la gasolinera.
¿Hay que esperar a que algo así suceda? Porque, ¿quién sino el empresario (a costa, eso sí, del bien común) se beneficia de esta modalidad de ruleta rusa? El precio para el usuario, se sirva o le sirvan, es el mismo. Y, para colmo de males, se suprimen miles de puestos de trabajo.
¿Hay alguien ahí?
Por seguridad y en pro del denostado interés común, señores políticos, acaben con este abuso.

GRANADA HOY, 23 de julio de 2010

2. Escrito dirigido a la Organización de Consumidores (FACUA) andaluza y estatal: no recibo respuesta

3. Queja al Defensor del Pueblo Andaluz. Respuesta:


4. Queja al Defensor del Pueblo estatal. Respuesta:


5. Réplica al informe del Defensor del Pueblo estatal:

             Estimado señor Defensor del Pueblo:

            En su atenta respuesta de 16 de noviembre de 2010 (Nº expediente 10017552) desatiende la queja contenida en el escrito presentado por mí ante esa Institución.

            Dicha queja versaba sobre la existencia del sistema de AUTOSERVICIO en las Gasolineras.

            A mi entender el autoservicio puede provocar graves perjuicios a los consumidores, pues supone un riesgo para su salud quemaduras en la piel o irritación de las vías respiratorias y para su seguridad peligro de explosión o incendio, que puede llegar a ser extremo.

            Sin embargo, este perjuicio no tiene contrapartida alguna por parte de los empresarios del ramo. Tal sería, por ejemplo, una bajada del precio del producto proporcional al ahorro de personal que disfrutan.

            En mi escrito expresaba también mi extrañeza ante el hecho de que cualquier cliente pudiera servirse carburante, tratándose de un producto cuya manipulación entraña riesgo, tanto por su toxicidad como por su inflamabilidad. Entiendo, por ello, que las gasolineras deben ser atendidas siempre por personal específico y formado al efecto. Así sucede en otros casos en que se manipulan o transportan productos tóxicos o inflamables.

            Por consiguiente, no expresaba duda o solicitaba información, como afirma su informe, sino que manifestaba una queja por una práctica empresarial que considero lesiva para el bien común. Dicha práctica se ampara, efectivamente, en una normativa legal pero es precisamente por eso por lo que solicitaba el amparo de su Institución: para que actúe pidiendo a la autoridad competente la modificación de la misma.

            Hace usted referencia al Decreto 130/1997, de 13 de mayo.

            Como sabe, se trata de una norma promulgada por la Junta de Andalucía y publicada en BOJA. De hecho el primer destinatario de mi queja fue el Defensor del Pueblo Andaluz. Éste me respondió indicando que “la normativa que resulta de aplicación al presente caso y con la que usted manifiesta discrepancia, es una normativa estatal, concretamente el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio”. Por esta razón me instaba a elevar mi queja al Defensor del Pueblo Estatal. No entiendo, pues, cómo su Institución me remite a una normativa autonómica.

            En el Decreto que usted menciona se dice que  “El titular de la autorización de la instalación no permitirá que los empleados de los puntos de venta, fumen o enciendan cerillas, mecheros o cualquier otro aparato similar dentro de la zona legalmente definida como peligrosa, o servir productos a cualquier usuario que esté ejecutando cualquiera de estos actos, ni abastecer a vehículos con el motor en funcionamiento.”
           
            Pero, cuando es el propio usuario el que se sirve el carburante, ¿quién vigila para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad mencionadas?
           
            Asimismo, afirma usted que “la fijación de las condiciones de venta y suministro de carburantes y combustibles forma parte del contenido de la libertad de empresa”.
           
            Entiendo que dicha libertad debe compadecerse con el respeto escrupuloso de los derechos de los ciudadanos, y que en este caso se vulneran derechos importantes (la seguridad e integridad física). La salvaguarda de los mismos debe imponerse a la hora de legislar acerca de cualquier asunto, pues la libertad de empresa no es sacrosanta y debe supeditarse al bien común. 

            Tampoco creo que en este caso pueda aludirse a la libertad de elección de establecimiento por parte del usuario, pues si un conductor necesita repostar deberá hacerlo en la primera estación de servicio que encuentre, sin poder ejercer aquí libertad de elección alguna. Ni que esté garantizada la atención a los clientes aquejados de algún tipo de discapacidad física: en muchas gasolineras sólo hay un empleado y éste atiende en exclusiva la caja, en especial en horario nocturno.

            Por todo ello, considero que es urgente revisar la actual normativa sobre establecimientos de venta de carburante en lo que respecta a la posibilidad de autoservicio.    

            En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.

            Granada, a 24 de noviembre de 2010.

            Ángel Ramírez Medina. 

Respuesta:
 
           
6. Escrito dirigido al ministro de industria informándole de todo el proceso. Respuesta:
 

Estimado Sr. Ramírez Medina,

Hemos recibido su escrito dirigido a D. Miguel Sebastián, Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el que nos traslada interesantes comentarios.

Le agradecemos la confianza de hacernos llegar sus ideas y opiniones pero, teniendo en cuenta que el tema que nos plantea queda fuera del ámbito competencial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ya que va más allá del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, le recomendamos que al estar relacionado con la temática que abarca protección civil, se ponga en contacto con el Ministerio del Interior

Disponen de un departamento de atención al ciudadano, cuya página web le facilitamos a continuación   http://www.060.es/

Quedo a su disposición y le saludo muy cordialmente.
 
Madrid, 06 de enero de 2011

7. Escrito dirigido al ministro del interior informándole de todo el proceso. Sin Respuesta